19 feb 2010

Toda la información sobre Emergencia Social


1. El Gobierno Nacional promueve, de acuerdo con los decretos expedidos en el marco de la Emergencia Social, mecanismos de autorregulación profesional respetando la autonomía de los médicos. Los estándares o guías serán fijados por las mismas organizaciones científicas y académicas a las que hace referencia el decreto con fuerza de ley.

2. Los estándares son indicativos, en las mismas condiciones en las cuales se han implementado en otros países del mundo. Excepcionalmente, y solo en el nivel cuatro de evidencia científica, podrán la academia y las sociedades científicas definir algunos estándares como de aplicación obligatoria. En el evento en el que un médico se aparte de alguno de los estándares definidos como obligatorios por la academia o las sociedades, el caso será revisado en primera instancia por sus pares.

3. Con respecto a la contratación obligatoria de las EPS del Régimen Subsidiado con la red pública, el Ministerio de la Protección Social tendrá en cuenta la capacidad resolutiva de cada región, y a la luz de esta información, definirá las características de contratación sin afectar el nivel de contratación que se tiene con la red pública.

4. Cualquier revisión del POS es para mejorarlo; la base de revisión será el plan que actualmente tienen los colombianos. El nuevo plan mejorará el servicio de atención a los ciudadanos.

5. Aquellos copagos para la atención extra del Régimen Contributivo serán para las personas de mayor capacidad económica, nunca para los estratos bajos. Para estos copagos de prestaciones excepcionales en salud se podrán utilizar, entre otros, recursos de pensiones voluntarias y de auxilio de cesantías, teniendo en cuenta que éstas tienen como objeto primordial atender necesidades de vivienda y de educación.

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